ARTICLES of a TREATY MADE AND CONCLUDED BY and BETWEEN
Lieutenant General William T. Sherman, General William S. Harney, General Alfred H. Terry, General O. O. Augur, J. B. Henderson, Nathaniel G. Taylor, John G. Sanborn, and Samuel F. Tappan, comisionados debidamente nombrados por parte de los Estados Unidos, y las diferentes bandas de la Nación Sioux de indios, por sus jefes y caciques, cuyos nombres están aquí suscritos, estando debidamente autorizados para actuar en el local.,
artículo I.
a partir de hoy toda guerra entre las partes en este acuerdo cesará para siempre. El Gobierno de los Estados Unidos desea la paz, y su honor se compromete a mantenerla. Los indios desean la paz, y ahora prometen su honor para mantenerla.,
Si hombres malos entre los blancos, o entre otras personas sujetas a la Autoridad de los Estados Unidos, cometieran cualquier mal sobre la persona o propiedad de los indios, los Estados Unidos, previa prueba presentada al agente y enviada al Comisionado de Asuntos Indios en la ciudad de Washington, procederán inmediatamente a hacer que el delincuente sea arrestado y castigado de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, y también reembolsarán a la persona lesionada por la pérdida sufrida., castigados de acuerdo con sus leyes, y, en caso de que se nieguen voluntariamente a hacerlo, la persona perjudicada será reembolsada por su pérdida con cargo a las anualidades u otros dineros adeudados o que se deban a ellos en virtud de este u otros tratados concertados con los Estados Unidos; y el Presidente, asesorado por el Comisionado de Asuntos Indios, prescribirá las normas y reglamentos para determinar los daños conforme a las disposiciones de este artículo que a su juicio pueda ser apropiado, pero nadie que sufra pérdidas mientras viole las disposiciones de este tratado o las leyes de los Estados Unidos, será reembolsado por ello.,
Artículo II.,ted y autorizado para hacerlo, y excepto los funcionarios, agentes y empleados del gobierno que puedan ser autorizados a entrar en reservas indígenas en cumplimiento de los deberes impuestos por la ley, siempre se les permitirá pasar, establecerse o residir en el territorio descrito en este artículo, o en el territorio que pueda agregarse a esta reserva para el uso de dichos indios, y en adelante renunciarán y renunciarán por la presente a todos los reclamos o derechos en y hacia cualquier parte de los Estados Unidos o territorios, excepto los que se abrazan dentro de los límites antes mencionados, y excepto como se establece en lo sucesivo.,
Artículo III., a partir de un estudio real u otro examen satisfactorio de dicha extensión de tierra que contenga menos de 160 acres de tierra cultivable para cada persona que, en ese momento, pueda ser autorizada a residir en ella en virtud de las disposiciones de este tratado, y un número muy considerable de esas personas estarán dispuestas a comenzar a cultivar el suelo como agricultores, los Estados Unidos acuerdan separar, para el uso de dichos Indios, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, la cantidad adicional de tierra cultivable, adyacente a dicha reserva, o tan cercana a la misma que pueda obtenerse, que se requiera para proporcionar la cantidad necesaria.,
Artículo IV.,conveniente, los siguientes edificios, a saber, un almacén, un almacén para el uso del agente en el almacenamiento de bienes pertenecientes a los indios, para costar no menos de 2 2,500; un edificio de la agencia, para la residencia del agente, para costar no más de 3 3,000; una residencia para el médico, para costar no más de 3 3,000; y otros cinco edificios, para un carpintero, agricultor, Herrero, molinero e ingeniero-cada uno para costar no más de 2 2,000; también, una escuela-casa, o edificio de la misión, tan pronto como un número suficiente de niños puede ser inducido por el agente para asistir a la escuela, que no debe costar más de 5 5,000.,
Artículo IV.,conveniente, los siguientes edificios, a saber, un almacén, un almacén para el uso del agente en el almacenamiento de bienes pertenecientes a los indios, para costar no menos de 2 2,500; un edificio de la agencia, para la residencia del agente, para costar no más de 3 3,000; una residencia para el médico, para costar no más de 3 3,000; y otros cinco edificios, para un carpintero, agricultor, Herrero, molinero e ingeniero-cada uno para costar no más de 2 2,000; también, una escuela-casa, o edificio de la misión, tan pronto como un número suficiente de niños puede ser inducido por el agente para asistir a la escuela, que no debe costar más de 5 5,000.,
los Estados Unidos acuerdan además hacer que se construya en dicha reserva, cerca de los otros edificios aquí autorizados, un buen aserradero circular de vapor, con un molino de molienda y una máquina de tejas unidas a la misma, por un costo no superior a $8,000.
artículo V.,
Los Estados Unidos acuerdan que el agente de dichos indios en el futuro hará su hogar en el edificio de la Agencia; que residirá entre ellos, y mantendrá una oficina abierta en todo momento para el propósito de la investigación rápida y diligente de los asuntos de queja por y contra los indios que puedan presentarse para investigación bajo las disposiciones de sus estipulaciones del Tratado, así como para el fiel cumplimiento de otros deberes que la ley le encomiende., En todos los casos de depredación en persona o a la propiedad, que hará que las pruebas por escrito y enviar, junto con sus hallazgos, el Comisario de Asuntos Indios, cuya decisión, sujeto a la revisión de la secretaría de gobernación, será vinculante para las partes en el presente tratado.
Artículo VI.,dians, o legalmente incorporado con ellos, siendo el jefe de una familia, deseará comenzar la agricultura, él tendrá el privilegio de seleccionar, en presencia y con la ayuda del agente entonces a cargo, una porción de tierra dentro de dicha reserva, no excediendo trescientos veinte acres en extensión, que la porción, cuando así seleccionada, certificada, y registrada en el «Libro de la Tierra» como aquí indicado, dejará de ser mantenida en común, pero la misma podrá ser ocupada y mantenida en la posesión exclusiva de la persona que la Selecciona, y de su familia, siempre y cuando él o ellos puedan continuar cultivándola.,
cualquier persona mayor de dieciocho años de edad, que no sea cabeza de familia, podrá de la misma manera seleccionar y hacer que se le certifique, para fines de cultivo, una cantidad de tierra, no superior a ochenta acres en extensión, y por lo tanto tener derecho a la posesión exclusiva de la misma como se indica anteriormente.,
para cada parcela de tierra así seleccionada un certificado, que contenga una descripción de la misma y el nombre de la persona que la Seleccione, con un certificado endosado en el mismo que el mismo ha sido registrado, será entregado a la parte que tenga derecho a ella, por el agente, después de que el mismo haya sido registrado por él en un libro que se mantendrá en su oficina, sujeto a inspección, que dicho libro se conocerá como el «Libro de la Tierra Sioux.,»
el Presidente podrá, en cualquier momento, ordenar un reconocimiento de la reserva y, cuando así lo haga, el Congreso dispondrá la protección de los derechos de dichos colonos en sus mejoras, y podrá fijar el carácter del título que ostente cada uno. Los Estados Unidos pueden aprobar leyes sobre el tema de la enajenación y la ascendencia de la propiedad entre los indios y sus descendientes, según se considere apropiado.,e territorio designado y descrito en este tratado para el hogar permanente de los indios, que no sea tierra mineral, ni reservado por los Estados Unidos para fines especiales que no sean la ocupación India, y que haya hecho mejoras en el mismo por el valor de doscientos dólares o más, y continuamente ocupado el mismo como una casa por el término de tres años, tendrá derecho a recibir de los Estados Unidos una patente de ciento sesenta acres de tierra, incluyendo sus dichas mejoras, la misma que sea en la forma de las subdivisiones legales de los estudios de las tierras públicas., Previa solicitud por escrito, sustentada por la prueba de dos testigos desinteresados, presentada al registro de la oficina local de tierras cuando la tierra que se pretende ingresar se encuentra dentro de un distrito de tierras, y cuando la parcela que se busca ingresar no se encuentra en ningún distrito de tierras, entonces cuando dicha solicitud y prueba se presenten al Comisionado de la Oficina General de tierras, y el derecho de dicho indio o indios a ingresar en dicha parcela o extensiones de tierra se acumulará y será perfecto desde la fecha de sus primeras mejoras al respecto, y continuará mientras continúe su residencia y mejoras y ya no., Y todo indio o indios que reciban una patente de tierras en virtud de las disposiciones anteriores se convertirán y serán ciudadanos de los Estados Unidos y tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de esos ciudadanos, y conservarán al mismo tiempo todos sus derechos a los beneficios resultantes para los indios en virtud de este tratado.
Artículo VII.,y, por lo tanto, se comprometen a obligar a sus hijos, hombres y mujeres, entre las edades de seis y dieciséis años, a asistir a la escuela, y por la presente se hace deber del agente para dichos indios para ver que esta estipulación se cumpla estrictamente; y los Estados Unidos acuerdan que por cada treinta niños entre dichas edades, que pueden ser inducidos u obligados a asistir a la escuela, se proporcionará una casa, y se proporcionará un maestro competente para enseñar las ramas elementales de una educación inglesa, que residirá entre dichos indios y desempeñará fielmente sus deberes como maestro., Las disposiciones del presente artículo se mantendrán por un período no inferior a veinte años.
Artículo VIII.,
cuando el jefe de una familia o logia haya seleccionado tierras y recibido su certificado como se indica anteriormente, y el agente esté convencido de que tiene la intención de buena fe de comenzar a cultivar el suelo para ganarse la vida, tendrá derecho a recibir semillas e implementos agrícolas durante el primer año, sin exceder en valor de cien dólares, y para cada año siguiente continuará cultivando, por un período de tres años más, tendrá derecho a recibir semillas e implementos como se ha mencionado, sin exceder en valor de veinticinco dólares., Y se estipula además que las personas que comiencen la agricultura recibirán instrucciones del agricultor aquí previsto, y siempre que más de cien personas entren en el cultivo de la tierra, se proporcionará un segundo herrero, con el hierro, acero y otros materiales que puedan ser necesarios.
Artículo IX.,
en cualquier momento después de diez años desde la firma de este tratado, los Estados Unidos tendrán el privilegio de retirar al médico, agricultor, Herrero, carpintero, ingeniero y molinero aquí previsto, pero en caso de tal retiro, una suma adicional de diez mil dólares por año se dedicará a la educación de dichos indios, y el Comisionado de Asuntos Indios, tras una cuidadosa investigación sobre su condición, establecerá las reglas y regulaciones para el gasto de dichas sumas que mejor promuevan la educación y el mejoramiento moral de dichas tribus.,
artículo X.
en lugar de todas las sumas de dinero u otras anualidades proporcionadas para ser pagadas a los indios aquí nombrados bajo cualquier tratado o tratados hasta ahora realizados, los Estados Unidos se comprometen a entregar en la casa de la agencia en la reserva aquí nombrada, en o antes del primer día de agosto de cada año, por treinta años, los siguientes artículos, a saber:
por cada persona masculina mayor de 14 años de edad, un traje de buena ropa de lana sustancial, que consiste en abrigo, pantalones, camisa de franela, sombrero y un par de calcetines caseros.,
para cada mujer mayor de 12 años de edad, una camisa de franela, o los productos necesarios para hacerla, un par de manguera de lana, 12 yardas de calico y 12 yardas de algodón doméstico.
para los niños y niñas menores de las edades mencionadas, los productos de franela y algodón que puedan ser necesarios para hacer cada uno un traje como se mencionó anteriormente, junto con un par de mangueras de lana para cada uno.,
y con el fin de que el Comisionado de Asuntos Indígenas pueda estimar adecuadamente para los artículos aquí nombrados, será deber del agente remitirle cada año un censo completo y exacto de los indios, en el que se pueda basar la estimación de año a año.,
y además de la ropa aquí nombrada, la suma de 1 10 por cada persona con derecho a los efectos beneficiosos de este tratado se asignará anualmente por un período de 30 años, mientras esas personas vagan y cazan, y 2 20 por cada persona que se dedica a la agricultura, para ser utilizada por el Secretario del Interior en la compra de los artículos que de vez en cuando las condiciones y necesidades de los indios puedan indicar que son adecuados., Y si dentro de los 30 años, en cualquier momento, pareciera que la cantidad de dinero necesaria para la ropa, bajo este artículo, puede ser apropiada para mejores usos para los indios aquí nombrados, el Congreso podrá, por ley, cambiar la asignación a otros fines, pero en ningún caso la cantidad de la asignación será retirada o descontinuada por el período nombrado., Y cada año, el Presidente designará a un oficial del ejército para que esté presente y atestigüe la entrega de todos los bienes aquí mencionados a los indios, e inspeccionará e informará sobre la cantidad y calidad de los bienes y la forma de su entrega. Y queda expresamente estipulado que cada Indio sobre la edad de cuatro años, que se han eliminado y se establecieron permanentemente en dicha reserva, una libra de carne y una libra de harina por día, siempre que los Indios no puede proporcionar su propia subsistencia, en una fecha anterior., Y se estipula además que los Estados Unidos suministrarán y entregarán a cada Logia de indios o familia de personas legalmente incorporadas con la, que retirarán a la reserva aquí descrita y comenzarán la cría, una buena vaca americana y un buen par de bueyes americanos bien rotos dentro de los 60 días posteriores a que dicha logia o familia se haya asentado en dicha reserva.
Artículo XI.,
en consideración de las ventajas y beneficios conferidos por este tratado y las muchas promesas de amistad de los Estados Unidos, las tribus que son partes en este acuerdo estipulan por la presente que renunciarán a todo derecho a ocupar permanentemente el territorio fuera de
sus reservas tal como se definen en este documento, pero sin embargo se reservan el derecho de cazar en cualquier tierra al norte de North Platte, y en la bifurcación republicana del Río Smoky Hill, siempre y cuando el búfalo pueda extenderse en tal número que justifique la persecución. Y ellos, los indios mencionados, además expresamente de acuerdo:
1st., Que retirarán toda oposición a la construcción de los ferrocarriles que ahora se están construyendo en las llanuras.
2d. Que van a permitir la construcción pacífica de cualquier ferrocarril no pasando por encima de su reserva en el presente.
3D. que no atacarán a ninguna persona en casa, o viajando, ni molestarán o molestarán a ninguna caravana, vagón, mula o ganado que pertenezca al pueblo de los Estados Unidos, o a personas amigables con ellos.
4th. Nunca capturarán, o se llevarán de los asentamientos, mujeres blancas o niños.
5th., Nunca matarán o arrancarán el cuero cabelludo de los hombres blancos, ni intentarán hacerles daño.
6th. Retiran toda pretensión de oposición a la construcción del ferrocarril que ahora se está construyendo a lo largo del río Platte y hacia el oeste hasta el océano Pacífico, y no se opondrán en el futuro a la construcción de ferrocarriles, carreteras de vagones, estaciones de correo u otras obras de utilidad o necesidad, que puedan ser ordenadas o permitidas por las leyes de los Estados Unidos., Pero en caso de que se construyan esas carreteras u otras obras en las tierras de su reserva, el Gobierno pagará a la tribu cualquier cantidad de daño que pueda ser evaluada por tres comisionados desinteresados que serán nombrados por el Presidente con ese fin, uno de los comisionados será un jefe o jefe de la tribu.
7th. Acuerdan retirar toda oposición a los puestos militares o caminos establecidos ahora al sur del río Platte Norte, o que puedan establecerse, sin violar los Tratados que se han hecho hasta ahora o que se harán en el futuro con cualquiera de las tribus indias.
artículo XII.,
ningún tratado para la cesión de ninguna porción o parte de la reserva aquí descrita que pueda ser mantenida en común, será de validez o fuerza en contra de dichos indios a menos que sea ejecutado y firmado por al menos tres cuartas partes de todos los indios varones adultos que ocupen la misma o estén interesados en ella, y ninguna cesión de la tribu se entenderá o interpretará de manera tal que prive, sin su consentimiento, a cualquier miembro individual de la tribu de sus derechos sobre cualquier porción de tierra seleccionada por él según lo dispuesto en el Artículo VI de este tratado.
artículo XIII.,
los Estados Unidos acuerdan proporcionar anualmente a los Indios El médico, los maestros, el carpintero, El Molinero, el ingeniero, el agricultor y los herreros, como se contempla en este documento, y que las asignaciones se harán de vez en cuando, sobre la estimación del Secretario del Interior, que serán suficientes para emplear a tales personas.
Artículo XIV.,
se acuerda que la suma de quinientos dólares anuales por tres años a partir de la fecha se gastará en regalos a las diez personas de dicha tribu que a juicio del agente puedan cultivar los cultivos más valiosos para el año respectivo.
artículo XV.,
los indios aquí nombrados acuerdan que cuando la casa de la agencia y otros edificios se construyan en la reserva nombrada, considerarán a dicha reserva como su hogar permanente, y no harán ningún asentamiento permanente en otro lugar; pero tendrán el derecho, sujeto a las condiciones y modificaciones de este tratado, de cazar, como se estipula en el Artículo XI del mismo.
artículo XVI.
los Estados Unidos acuerdan y estipulan que el país al norte del río North Platte y al este de las cumbres de las montañas Big Horn se mantendrá y considerará que no está sujeto., Territorio indio, y también estipula y acuerda que a ninguna persona o personas blancas se les permitirá establecerse u ocupar ninguna parte del mismo; o sin el consentimiento de los indios, primero tuvieron y obtuvieron, para pasar por el mismo; y además se acuerda por los Estados Unidos, que dentro de noventa días después de la conclusión de la paz con todas las bandas de la Nación Sioux, los puestos militares ahora establecidos en el territorio en este artículo nombrado serán abandonados, y que el camino que conduce a ellos y por ellos a los asentamientos en el territorio de Montana será cerrado.,
artículo XVII.
Por la presente se entiende y acuerda expresamente por y entre las respectivas partes en este tratado que la ejecución de este tratado y su ratificación por el Senado de los Estados Unidos tendrán efecto y se interpretarán como abrogando y anulando todos los Tratados y acuerdos celebrados hasta ahora entre las respectivas partes en este tratado, en la medida en que dichos tratados y acuerdos obliguen a los Estados Unidos a proporcionar y proporcionar dinero, ropa u otros artículos de propiedad a los indios y bandas de indios que se conviertan en partes en este tratado, pero no más.,
en testimonio de todo lo que, nosotros, los comisionados mencionados, y nosotros, los jefes y jefes de la banda Brule de la Nación Sioux, hemos puesto aquí nuestras manos y sellos en Fort Laramie, territorio de Dakota, el día veintinueve de abril de mil ochocientos sesenta y ocho.
ejecutadas por parte de la banda Brule de Sioux por los jefes y jefes cuyos nombres se anexan, estando allí debidamente autorizados, en Fort Laramie, D. T., el veintinueve de abril, en el año D. C. 1868.,
ejecutada por parte de la banda Ogallalla de Sioux por los jefes y caciques cuyos nombres están aquí suscritos, estando allí debidamente autorizados, en Fort Laramie, el día 25 de mayo, en el año 1868 D.C.
ejecutado por parte de la banda Minneconjou de Sioux por los jefes y jefes cuyos nombres están suscritos, siendo éstos debidamente autorizados.
ejecutada por parte de la banda Yanctonais de Sioux por los jefes y jefes cuyos nombres están aquí suscritos, siendo éstos debidamente autorizados:
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