en California, cometer actos lascivos y lascivos sobre un menor es acusado bajo el Código penal 288(A) pc. Una condena no solo conlleva encarcelamiento, sino que también requerirá que se registre como delincuente sexual., También conocido como» abuso sexual infantil», el estatuto contiene tres partes, cada una de las cuales, convierte en un delito cometer un acto lascivo sobre: (1) un menor de 14 años; (2) un menor de 14 o 15 años; o (3) una persona dependiente donde usted es el cuidador del menor.
a pesar de que el menor da su consentimiento, la ley no reconoce esto como una defensa viable, ya que los menores no son capaces de consentir un acto sexual. Además, el delito puede ocurrir al tocar la piel desnuda o a través de la ropa exterior del menor e incluso puede ser suficiente si usted instigó al menor a tocarse a sí mismo o a otro.,
la investigación inicial comienza con el menor o sus padres presentando una denuncia policial. A partir de entonces, los investigadores de delitos sexuales pueden querer interrogarlo, buscar interrogar a testigos adicionales, confiscar su teléfono y/o dispositivos electrónicos, o hacer arreglos para que su acusador lo llame en una línea grabada con la esperanza de que haga una admisión.,
para probar que usted es culpable de actos lascivos y lascivos con un menor bajo el PC 288(a), El fiscal debe probar cada uno de los siguientes elementos más allá de una duda razonable:
- la piel o a través de la ropa;
- El acto cometido con la intención de despertar, apelar, satisfacer la lujuria o los deseos sexuales de esa persona;
- el menor era menor de 14 años.,
defensas legales contra el abuso sexual infantil en California
- intención específica: la conducta lasciva con un menor requiere el elemento de intención específica para despertar, apelar o gratificar la lujuria, las pasiones o el deseo sexual del perpetrador o su acusador. En consecuencia, si el acto se cometió por accidente o como resultado de una desgracia, entonces no albergó la intención requerida. Además, el acto podría haber sido cometido para algo que no sea con fines sexuales, como masajear un músculo tensado o demostrar un movimiento de defensa propia.,
- acusaciones falsas: no es raro que un menor e incluso sus padres manipulen y aprovechen el sistema en su contra. Las motivaciones para hacer acusaciones falsas pueden incluir venganza personal, financiera o el intento de ex cónyuges de obtener la custodia completa de los hijos en una batalla en curso en la corte de familia.
- memoria falsa: generalmente, los actos lascivos se cometen mucho antes de que un menor o padre informe a la policía. Debido a la duración del retraso, la memoria de su acusador podría haber sido afectada por el paso del tiempo., Por otra parte, los expertos en este campo, sin duda, están de acuerdo en que los casos falsos tienen una tendencia de hacer que ciertas personas creen que los actos sexuales realmente ocurrieron. Además, en el caso de que su acusador sea todavía menor de edad, el tipo y la forma de las preguntas formuladas deben ser cuidadosamente revisadas por un psiquiatra forense infantil para garantizar que el menor responda a las preguntas abiertas y terminadas en lugar de ser llevado a una respuesta. En general, hay una serie de factores que pueden influir, sugerir o participar en la historia de su acusador, por lo que consultar con un experto en defensa en este campo es típico al montar su defensa.,
- coartada: la ley no requiere que la Fiscalía demuestre una hora exacta de cuando se cometieron los actos. En cambio, el fiscal puede confiar en un plazo general. Sin embargo, en algunos casos, su Acusador puede ser muy específico en una fecha u hora en la que ocurrió el supuesto acto, por ejemplo, en la noche de Halloween. En ese caso, tal vez pueda establecer una coartada a través del uso de un testigo ocular; transacciones con tarjeta de crédito o recibos de compra; o datos de teléfonos celulares, para ayudar a probar que estaba en otro lugar o no estaba con su acusador como alegan.,
Castigo & Sentencia para PC 288(a)
El castigo por el código penal 288(a) puede ser muy técnicos y depende en gran medida de si determinados hechos o circunstancias fueron suplicar y/o probado. En general, el castigo lleva los rangos de guía establecidos a continuación.
- Menor de 14 años: si el Acusador es menor de 14 años, entonces una condena debe ser castigada en la prisión estatal por 3, 6 u 8 años. Toda lesión corporal resultante del acto dará lugar a una condena a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional., Cuando el delito se comete con un menor por dinero u otra contraprestación, se castiga con una pena adicional de 1 año de prisión.
- Menor de 14 o 15 años: cuando su acusador tiene 14 o 15 años y usted es al menos 10 años mayor, la ofensa es un wobbler punible en la cárcel del Condado hasta 1 año, o en la prisión estatal por 1, 2 o 3 años. An additional 1 year prison term is added if the act was committed with the minor for money or other consideration.,
- acto de fuerza: cuando el acto se realiza mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en su acusador o de otro, el castigo conlleva 5, 8 o 10 años de prisión estatal.
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si ha sido arrestado, acusado o está bajo investigación por actos lascivos y lascivos con un menor bajo PC 288(a), entonces es crítico que consulte con un abogado de defensa penal experimentado del Condado de Orange lo antes posible., Los delitos sexuales son casos muy delicados y los fiscales los tratan muy seriamente. Para evitar el error de proporcionar información, declaraciones o cualquier otra evidencia hiriente a la policía, comuníquese con las Oficinas Legales de John D. Rogers. Proporcionamos consultas confidenciales gratuitas sobre sus derechos y defensas.
delitos relacionados
- cópula Oral – Código Penal 288a PC
- Agresión Sexual-Código Penal 243.4 PC
- estupro – Código Penal 261.,>
- violación – Código Penal 261 PC
referencias legales:
(A) excepto según lo dispuesto en la subdivisión (i), cualquier persona que voluntariamente y lascivamente cometa cualquier acto lascivo o lascivo, incluyendo cualquiera de los actos que constituyen otros delitos previstos en la Parte 1, sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro del mismo, de un niño que es menor de 14 años, con la intención de despertar, apelar o gratificar la lujuria, las pasiones, o los deseos sexuales de esa persona o del niño, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis u ocho años.,
Véase CALCRIM No. 1110: https://www.justia.com/criminal/docs/calcrim/1000/1110/
» lesiones corporales «se define en el Código Penal 288(i)(3) como» lesiones físicas sustanciales resultantes del uso de más fuerza de la necesaria para cometer el delito.,»
Código Penal(c) (1) Cualquier persona que cometa un acto descrito en la subdivisión (a) con la intención descrita en esa subdivisión, y la víctima es un niño de 14 o 15 años, y esa persona es al menos 10 años mayor que el niño, es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la prisión estatal por uno, dos o tres años, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año., Para determinar si la persona es al menos 10 años mayor que el niño, la diferencia de edad se medirá desde la fecha de nacimiento de la persona hasta la fecha de nacimiento del niño.
Código Penal 288(b)(1) Cualquier persona que cometa un acto descrito en la subdivisión (a) mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, es culpable de un delito grave y será castigado con una pena de prisión en la prisión estatal de 5, 8 o 10 años.
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