Estados Unidos envió a Nicolás P. Trist como representante estadounidense para firmar el Tratado, y México tuvo a Luis G. Cuevas, Bernardo Couto y Miguel Atristain como sus representantes. El Tratado fue posteriormente ratificado por el Senado de los Estados Unidos el 10 de marzo de 1848, y ratificado nuevamente por el Gobierno Mexicano el 19 de mayo de 1848. El intercambio de la ratificación de los dos países tuvo lugar el 30 de mayo de 1848, en la ciudad de Santiago de Querétaro., Sin embargo, la versión del Tratado ratificado por el Senado de los Estados Unidos eliminó el artículo 10, que era el artículo que establecía que el gobierno estadounidense honraría y garantizaría todas las concesiones de tierras otorgadas en tierras cedidas a Estados Unidos a los ciudadanos de España y México. Además, el artículo 8, que garantizaba que los mexicanos que permanecieran más de un año en las tierras cedidas se convertirían automáticamente en ciudadanos estadounidenses, fue debilitado significativamente por el artículo 9., Artículo 9 fue escrito por el Senado de los Estados unidos, que establece que los ciudadanos Mexicanos sólo sería admitido en el momento cuando el Congreso de los Estados
los Estados determina es el momento adecuado.(34)
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