La»Ley de Registros Públicos», o el capítulo 119 de los Estatutos de la Florida, establece que cualquier registro hecho o recibido por cualquier agencia pública en el curso de su negocio oficial está disponible para inspección, a menos que esté específicamente exento por la Legislatura. A lo largo de los años, La definición de lo que constituye «registros públicos» ha llegado a incluir no sólo documentos escritos tradicionales como papeles, mapas y libros, sino también cintas, fotografías, películas, grabaciones sonoras y registros almacenados en computadoras., Esto incluye la correspondencia por correo electrónico.
también hay leyes federales de Registros Públicos. Promulgada el 4 de julio de 1966 y que entró en vigor un año después, la Ley de libertad de Información establece que cualquier persona tiene el derecho, exigible en los tribunales, de obtener acceso a los registros de las agencias federales, excepto en la medida en que dichos registros (o partes de ellos) estén protegidos de la divulgación pública por una de las nueve exenciones o por una de las tres exclusiones especiales de registros de cumplimiento de la ley.,
tenga en cuenta que al llenar una solicitud de Registros Públicos, se puede cobrar una tarifa si una solicitud toma una cantidad sustancial de tiempo del personal o recursos del condado para completarla. Nuestra Política de recuperación de costos de solicitud de Registros Públicos se encuentra al lado de esta página. Las leyes de Registros Públicos de Florida establecen que las solicitudes de información deben completarse en un período de tiempo razonable. Además de cualquier estimación de honorarios, el personal del Condado le dará una estimación del tiempo necesario para reunir los registros públicos solicitados.,
La Ley de Registros Públicos de Florida tiene exenciones generales para la inspección o copia de Registros Públicos. Además, puede haber otras leyes, incluyendo HIPPA y la Ley de teléfonos de emergencia de la Florida que pueden restringir o requerir el bloqueo de cierta información antes de que el registro pueda ser divulgado. Las preguntas sobre exenciones pueden dirigirse al fiscal del condado.
Por favor considere usar este formulario electrónico para ayudar a facilitar su solicitud. Usted no tiene que dar su nombre o explicar por qué está haciendo una solicitud. Usted no está obligado a presentar una solicitud de Registros Públicos por escrito.,
para ayudarnos a darle la mejor respuesta a su solicitud, considere cuidadosamente la información que le será útil. Las solicitudes muy amplias pueden tardar más en completarse y pueden llegar a ser costosas para el solicitante. Sin embargo, el personal del condado se compromete a proporcionar los registros de la manera más rápida y eficiente posible. Su solicitud puede hacerse por teléfono, carta o correo electrónico. Bajo la Ley de Florida, las direcciones de correo electrónico son registros públicos. Si no desea que su dirección de correo electrónico sea divulgada en respuesta a una solicitud de Registros Públicos, no envíe su solicitud electrónicamente, sino por teléfono.,
Nota: no se requieren campos, según el capítulo 119, Estatutos de Florida; sin embargo, si elige hacer una solicitud de Registros Públicos utilizando este formulario, proporcione al menos un método de contacto.
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