los castigos autorizados para la condena de un delito grave son:
(A) para delitos graves de clase 1, muerte, si la persona así condenada tenía 18 años de edad o más en el momento de la ofensa y no se determina que es una persona con discapacidad intelectual de conformidad con § 19.2-264.3:1.1, o prisión perpetua y, sujeto a la subdivisión (g), una multa de no más de $100,000. Si la persona era menor de 18 años de edad en el momento del delito o se determina que es una persona con discapacidad intelectual de conformidad con § 19.,2-264.3: 1.1, the punishment shall be imprisonment for life and, subject to subdivision (g), a fine of not more than $100,000.
b) por delitos graves de la clase 2, cadena perpetua o por un período no inferior a 20 años y, con sujeción a la subdivisión g), una multa no superior a 100.000 dólares.
c) para delitos graves de la clase 3, Una pena de prisión de no menos de cinco años ni más de 20 años y, con sujeción a la subdivisión g), una multa de no más de 100.000 dólares.,
d) para delitos graves de la clase 4, Una pena de prisión de no menos de dos años ni más de 10 años y, con sujeción a la subdivisión g), una multa de no más de 100.000 dólares.
(e) para delitos graves de clase 5, Una pena de prisión de no menos de un año ni más de 10 años, o a discreción del jurado o del tribunal que juzga el caso sin jurado, confinamiento en la cárcel por no más de 12 meses y una multa de no más de 2 2,500, cualquiera o ambos.,
(f) para delitos graves de clase 6, Una pena de prisión de no menos de un año ni más de cinco años, o a discreción del jurado o del tribunal que juzga el caso sin jurado, confinamiento en la cárcel por no más de 12 meses y una multa de no más de 2 2,500, cualquiera o ambos.
g) salvo en los casos expresamente autorizados en las subdivisiones e) o f), o en los delitos de la clase 1 para los que se imponga la pena de muerte, el Tribunal impondrá una pena de prisión junto con una multa, o sólo una pena de prisión., Sin embargo, si el demandado no es una persona física, el tribunal sólo impondrá una multa.
para cualquier delito grave cometido (i) en o después del 1 de enero de 1995, el tribunal podrá, Y (ii) en o después del 1 de julio de 2000, imponer, excepto en los casos en que el Tribunal ordene un período suspendido de reclusión de al menos seis meses, un período adicional de encarcelamiento de no menos de seis meses ni más de tres años, que se suspenderá condicionado a la finalización exitosa de un período de supervisión posterior a la liberación de conformidad con § 19.2-295.,2 y el cumplimiento de otros términos que el Tribunal sentenciador pueda requerir. Sin embargo, esa pena adicional sólo podrá imponerse cuando la pena incluya un período de encarcelamiento activo en un centro penitenciario.
para un delito grave que prohíba la proximidad a los niños como se describe en la subsección a de § 18.2-370.2, el Tribunal de sentencia está autorizado a imponer el castigo establecido en esa sección, además de cualquier otra pena prevista por la ley.
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