SECTION 9. N 8.05 (1) se modifica para que diga:n 8.05 Educación Continua. (1) cada enfermero prescriptor de Práctica Avanzada deberá presentar a la Junta evidencia de haber completado un promedio de al menos 8 horas de contacto completas de 16 por bienio anual en farmacología clínica/ o terapéutica relevante para el área de práctica del enfermero prescriptor de práctica avanzada, incluyendo al menos 2 horas de contacto en la prescripción responsable de sustancias controladas.,
sección 10. Queda derogado el apartado 2 del artículo n 8.05.
Sección 12. N 8.06 (5) se modifica para que diga:N 8.06 (5) Deberá, al prescribir u ordenar un medicamento para su administración por una enfermera registrada o enfermera práctica con licencia bajo S. 441.16 (3) (cm), estadísticas. a solicitud, presente evidencia a la enfermera y / o a la administración de la instalación donde se va a llevar a cabo la prescripción u orden de que la enfermera de práctica avanzada que prescribe está debidamente certificada para emitir órdenes de prescripción.
sección 13. N 8.,07 (2) se modifica para que diga:N 8.07 (2) las órdenes de prescripción emitidas por enfermeras de práctica avanzada que prescriben una sustancia controlada deberán escribirse con tinta o lápiz indeleble o deberán escribirse a máquina y enviarse electrónicamente según lo permita la ley estatal y federal, y deberán contener el número de la agencia de control de drogas de sustancias controladas del profesional.
Sección 14. N 8.09 (2) se modifica como sigue:n 8.,09 (2) un médico de enfermería de práctica avanzada puede dispensar medicamentos a un paciente si el Centro de tratamiento en el que se trata al paciente se encuentra al menos a 30 millas de la farmacia más cercana.
Sección 15. N 8.10 (título) se modifica para que diga:n 8.10 gestión de la atención de casos y colaboración con otros profesionales de la salud.
SECCIÓN 16. N 8.10 (4), (5), (6) y (7) se modifican para que digan:n 8.,10 (4) las enfermeras prescriptoras de Práctica Avanzada proporcionarán un resumen de los registros de atención médica de un paciente, incluidos el diagnóstico, las cirugías, las alergias y los medicamentos urrent a otros proveedores de atención médica como un medio para facilitar la gestión de la atención de casos y una mejor colaboración.(5) la Junta promoverá la comunicación y la colaboración entre las enfermeras de Práctica Avanzada, los médicos y otros profesionales de la salud, incluida la notificación a las enfermeras de práctica avanzada de las oportunidades educativas mutuas y las redes de comunicación disponibles.,(6) para promover la gestión de casos, el enfermero prescriptor de práctica avanzada puede ordenar tratamientos, terapias, pruebas de laboratorio, radiografías o electrocardiogramas apropiados para su área de competencia según lo establecido por su educación, capacitación o experiencia para proporcionar gestión de la atención.
(7) los enfermeros prescriptores de práctica avanzada deben trabajar en una relación de colaboración con un médico., La relación de colaboración es un proceso en el que un enfermero de práctica avanzada está trabajando con un médico, en presencia del otro cuando es necesario, para prestar servicios de atención de la salud dentro del alcance de la capacitación, educación y experiencia profesional del profesional. La enfermera de práctica avanzada que prescribe y el médico deben documentar esta relación.
Sección 17. FECHA EFECTIVA., Las reglas adoptadas en esta orden entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Registro Administrativo de Wisconsin, de conformidad con la sección 227.22 (2) (intro.), Stats.
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