cuando estalló la guerra entre Francia e India, el Congreso de Albany fue convocado en Albany, Nueva York. Este Congreso consistió en veinte Representantes de las colonias americanas para planear cómo las colonias podrían defenderse. Benjamin Franklin, un miembro de alto rango del Congreso, sugirió el Plan de unión de Albany unir las colonias para ayudar en la defensa de las colonias. El Parlamento británico rechazó el Plan.,
se propone que la humilde solicitud sea formulada por una ley del Parlamento de Gran Bretaña, en virtud de la cual un gobierno general puede ser formado en estados unidos, incluyendo todos los de las colonias, en el plazo y en las que el gobierno de cada colonia puede conservar su actual constitución, con excepción de los pormenores en la que un cambio puede ser dirigida por la citada ley, como en lo sucesivo de la siguiente manera.
1., Que dicho gobierno general sea administrado por un Presidente General, que será nombrado y apoyado por la corona; y un gran consejo, que será elegido por los representantes del pueblo de las varias colonias reunidos en sus respectivas asambleas.
2., Que dentro de months meses después de la aprobación de dicha ley, la Cámara de Representantes que se encuentre reunida dentro de ese tiempo, o que se reúna especialmente para ese propósito, puede y debe elegir miembros para el Gran Consejo, en la siguiente proporción, es decir,
Massachusetts Bay—7
New Hampshire—2
Connecticut—5
Rhode Island—2
New York—4
New Jersey—3
Pennsylvania—6
Maryland—4
Virginia—7
North Carolina—4
Carolina del Sur—4
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3., — que se reunirá por primera vez en la ciudad de Filadelfia, siendo convocado por el Presidente General tan pronto como sea conveniente después de su nombramiento.
4. Que habrá una nueva elección de los miembros del Gran Consejo cada tres años; y, en la muerte o renuncia de cualquier miembro, su lugar debe ser proporcionado por una nueva elección en la próxima sesión de la Asamblea de la colonia que representó.
5., Que después de los tres primeros años, cuando se pueda conocer la proporción de dinero que sale de cada colonia para el tesoro general, el número de miembros que se elegirán para cada colonia, de vez en cuando, en todas las elecciones subsiguientes, se regulará por esa proporción, sin embargo, de manera que el número que se elija por una provincia no sea mayor de siete, ni menor de dos.
6., Que el Gran Consejo se reúna una vez al año, y con mayor frecuencia si la ocasión lo requiere, en el momento y lugar en que se levanten en la última reunión anterior, o en que sean convocados por el Presidente General en cualquier emergencia; habiendo obtenido primero por escrito el consentimiento de siete de los miembros para tal convocatoria, y enviado aviso oportuno y oportuno al pleno.
7., Que el Gran Consejo tiene poder para elegir a su Presidente; y no será disuelto, prorrogado, ni continuará sentado más de seis semanas a la vez, sin su propio consentimiento o el comando especial de la corona.
8. Que a los miembros del Gran Consejo se les permita por su servicio diez chelines Libras esterlinas por viáticos, durante su sesión y viaje hacia y desde el lugar de reunión; veinte millas a contar por día de viaje.
9., Que el asentimiento del presidente general sea requisito para todos los actos del Gran Consejo, y que sea su oficio y deber hacer que se lleven a cabo.
10. Que el Presidente General, con el consejo del Gran Consejo, mantenga o dirija todos los tratados indios, en los que el interés general de las colonias pueda estar relacionado; y haga la paz o declare la guerra con las naciones indias.
11. Que hagan las leyes que consideren necesarias para regular todo el comercio Indio.
12., Que hagan todas las compras a los indios, para la corona, de tierras que no están ahora dentro de los límites de colonias particulares, o que no estarán dentro de sus límites cuando algunas de ellas sean reducidas a dimensiones más convenientes.
13. Que hagan nuevos asentamientos en tales compras, otorgando tierras en nombre del Rey, reservando un quitrent a la corona para el uso del tesoro general.
14. Que hagan leyes para regular y gobernar tales nuevos asentamientos, hasta que la corona considere conveniente formarlos en gobiernos particulares.
15., Que levanten y paguen soldados y construyan fuertes para la defensa de cualquiera de las colonias, y equipen barcos de fuerza para proteger las costas y proteger el comercio en el océano, lagos o grandes ríos; pero no impresionarán a los hombres en ninguna Colonia, sin el consentimiento de la Legislatura.
16., Que para estos propósitos tienen el poder de hacer leyes, y poner e imponer tales derechos generales, impuestos o impuestos, en cuanto a ellos parecerán más iguales y justos (considerando la capacidad y otras circunstancias de los habitantes en las varias colonias), y tales como pueden ser recogidos con el menor inconveniente para la gente; más bien desalentando el lujo, que cargando la industria con cargas innecesarias.
17., Que pueden nombrar un Tesorero General y un Tesorero Particular en cada gobierno cuando sea necesario; y, de vez en cuando, pueden ordenar las sumas en los tesoros de cada gobierno en el tesoro general; o recurrir a ellos para pagos especiales, según lo consideren más conveniente.
18. Sin embargo, no hay dinero que emitir sino por orden conjunta del Presidente General y el Gran Consejo; excepto cuando las sumas se han asignado a fines particulares, y el Presidente General está facultado previamente por una ley para hacer uso de dichas sumas.
19., Que las cuentas generales se liquidarán anualmente y se comunicarán a las diversas asambleas.
20. Que el quórum del Gran Consejo, facultado para actuar con el Presidente General, conste de veinticinco miembros; entre los cuales habrá uno o más de una mayoría de las colonias.
21., Que las leyes promulgadas por ellos para los fines antes mencionados no sean repugnantes, sino, en la medida de lo posible, conformes a las leyes de Inglaterra, y se transmitan al rey en consejo para su aprobación, tan pronto como sea posible después de su aprobación; y si no se desaproban dentro de los tres años siguientes a su presentación, que permanezcan en vigor.
22. Que, en caso de muerte del Presidente General, El Presidente del Gran Consejo por el momento tendrá éxito, y será investido con los mismos poderes y autoridades, para continuar hasta que el placer del Rey sea conocido.
23., Que todos los oficiales de la Comisión Militar, ya sea para el servicio terrestre o marítimo, para actuar bajo esta constitución general, serán nombrados por el Presidente General; pero la aprobación del Gran Consejo debe ser obtenida, antes de que reciban sus comisiones. Y todos los funcionarios civiles deben ser nombrados por el Gran Consejo, y recibir la aprobación del Presidente General antes de oficiar.
24., Pero, en caso de vacante por muerte o destitución de cualquier oficial, civil o militar, bajo esta Constitución, el gobernador de la provincia en la que ocurra dicha vacante puede nombrar, hasta que el placer del Presidente General y el Gran Consejo pueda ser conocido.
25., Que los particulares establecimientos militares y civiles de cada colonia permanezcan en su estado actual, a pesar de la constitución general; y que en caso de emergencia repentina cualquier Colonia pueda defenderse, y presentar las cuentas de los gastos que de allí surjan ante el Presidente General y el Consejo General, que podrán permitir y ordenar el pago de la misma, en la medida en que juzguen tales cuentas justas y razonables.
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